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Pronunciamientos México. No más impunidad, no más simulación
4 Noviembre 2021
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Coahuila retrocede en materia de DH. La reforma por la que se elimina la Unidad de búsqueda, solo es un pretexto para no hacer una reforma real de la fiscalía general de Coahuila

“En la medida que los tribunales tengan legitimidad frente a la ciudadanía, sus decisiones serán mejor aceptadas”. Felipe de la Mata Pizaña

Saltillo, Coah., 29 de octubre del 2021

Ante la votación que realizó el Tribunal Superior de Justicia de Coahuila, 9 en contra1 y 3 a favor2 (27 de octubre del 2021) donde se decide si es inconstitucional o no la eliminación de la unidad de búsqueda de la fiscalía general del Coahuila y, por ende, los derechos de búsqueda de personas desaparecidas y sus familiares, así como el derecho de la participación de las familias en la búsqueda, como Centro para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios manifestamos lo siguiente:

  • El Poder Judicial silencia, sobaja, revictimiza y tortura a las familias de personas desaparecidas que participaron en la resolución enviando su palabra a través de la figura del amicus curiae, mismas que fueron rechazadas.
  • Nos preocupa la prohibición sobre la publicación de los pre-dictámenes, lo que perjudica a las familias y a la sociedad en general pues es un tema de interés público y de trascendencia social.
  • Con los dos puntos anteriores se manifiesta un retroceso en materia de DH en Coahuila puesto que ya había participación de las familias a través de la figura del amicus y ya eran públicos los pre-dictámenes.

Por otro lado, recordemos que la unidad de búsqueda de la Fiscalía fue impulsada -como toda política pública en materia de desaparición forzada en el Estado de Coahuila- por las familias ante la inoperatividad, ineficacia y responsabilidad de los poderes públicos del Estado. Fue la primera institución que se creó con el objetivo de buscar a quienes desaparecían y proteger sus derechos.

Esta misma unidad, que al momento de su creación tenía altos estándares internacionales como el seguimiento de lineamientos marcados por Comité Internacional de la Cruz Roja3 y que fue asignada al despacho del Procurador General terminó, por la negligencia de la propia Procuraduría -hoy Fiscalía- bajo el mando de la Subprocuraduría de Personas Desaparecidas -hoy Fiscalía de Personas Desaparecidas- limitando su funcionamiento y operatividad.

La práctica negligente del aparato de procuración de justicia exige la creación de mecanismos extraordinarios, ahora reafirmado por la postura de un poder que ha permanecido en la oscuridad y en el silencio, convirtiéndose en cómplice ante las masacres y crisis de derechos humanos en nuestro estado.

Dos de los magistrados que votaron en contra de la acción de inconstitucionalidad, Juan José Yáñez Arreola y Homero Ramos Gloria, desempeñaron funciones que estuvieron ligadas a la Unidad de Búsqueda, siendo Subprocurador de Personas Desaparecidas y Procurador General del Estado respectivamente. Por los puestos antes mencionados, existe un conflicto de interés que tiene que ser resuelto por el propio Pleno al operar uno de los supuestos de impedimento.4

Esta acción es tan solo una muestra de que en Coahuila la impunidad es la norma, la simulación es la regla y el reciclaje de funcionarios públicos para su protección es la ley. También es una muestra de que, al igual que los otros Poderes del Estado, el Poder Judicial no sólo no está preparado ni dispuesto a la apertura y al debate público, sino que, con estas acciones, retrocede y obstaculiza el regreso a casa de todas las personas desaparecidas, así como la verdad y a la justicia.

Después de tantos años en la búsqueda de justicia para las personas desaparecidas, las familias sólo han encontrado simulación y administración de la tragedia por graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.

Por la justicia y contra la impunidad; ni perdón ni olvido”

Desaparecidos PRESENTES ¡AHORA Y SIEMPRE!

Centro para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios

1 Estos fueron: César Alejandro Saucedo Flores; Gabriel Aguilón Rosales; Homero Ramos Gloria; José Ignacio Máynez Varela; Juan José Yáñez Arreola; Manuel Alberto Flores Hernández; María Eugenia Galindo Hernández; María Luis Valencia y Miguel Felipe Mery Ayup

2 Estos fueron: Luis Efrén Ríos Vega; María del Carmen Galván Tello; Iván Garza García

3 Véase el artículo 58 fracción VI del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza publicado el 8 de marzo de 2016 en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila

4 Véase el artículo 64 fracción VI del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

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